,

«Ley de nietos»: ni pucherazo ni fraude, memoria democrática y derecho al voto

La derecha mediática convierte un dato administrativo —91 certificados de exilio sobre 31.390 expedientes revisados— en sospecha de fraude electoral. Los autos del Supremo y los datos oficiales dicen otra cosa.

redaccion@comarcasur.es

·

·

5 min de lectura

Refugiados republicanos españoles a la entrada del campo de Argelès-sur-Mer en febrero de 1939

Las portadas de este sábado repiten una cifra: 91. Según El Mundo, Exteriores «solo acredita a un 0,3%» de los nietos; The Objective titula que «solo 91 de los 31.390 expedientes revisados» de la ley de nietos «cumple los requisitos para votar»; El Debate publica un análisis que vincula el caso con el «pucherazo». El mensaje es claro: a cinco semanas del 29N, sembrar la sospecha de que el censo está inflado con votantes ilegítimos. Los autos del Supremo y los datos oficiales no dicen eso.

Qué es la «ley de nietos»

Es la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática. Abrió la nacionalidad española a tres grupos: los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela perdieron o renunciaron a la nacionalidad por el exilio político, ideológico, de creencias o por orientación o identidad sexual; los hijos nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978; y los hijos mayores de edad de quienes la recuperaron por estas vías o por la Ley de Memoria Histórica de 2007.

Es, por tanto, una ley de reparación: de las familias que la dictadura empujó al exilio y de las mujeres a las que una legislación machista despojaba de la nacionalidad por casarse.

Qué ha decidido el Supremo

A petición de Vox y de la asociación Iustitia Europa, la Sala de lo Contencioso del Supremo suspendió cautelarmente a principios de septiembre el voto desde el extranjero (censo CERA) de un grupo de personas nacionalizadas por la vía del exilio, y el 12 de octubre mantuvo la suspensión para el 29N. El 23 de octubre dio cinco días —hasta las 15:00 del 28 de octubre— a los ministros Bolaños y Albares para entregar la lista nominal de las 163.020 personas afectadas, con apercibimiento de multas de 1.000 euros y posible responsabilidad penal.

Conviene subrayar lo que no se ha decidido: la medida afecta al derecho a votar, no a la validez de la nacionalidad, y el Supremo no ha declarado que todas las personas nacionalizadas por la vía del exilio lo hayan sido irregularmente. La cifra de 163.020 tampoco es el total de nacionalizados por la ley, sino el grupo concreto cubierto por la cautelar.

El truco del 0,3%

El dato de 91 sobre 31.390 no mide cuántas personas «cumplen los requisitos», sino cuántos certificados de exilio documentado se han expedido en una revisión manual hecha a contrarreloj. La Dirección General de Asuntos Consulares ha explicado al tribunal que sus herramientas informáticas no permiten distinguir por qué vía se adquirió la nacionalidad, y la Abogacía del Estado sostiene que el Registro de Matrícula Consular exige comprobar caso por caso.

Además, la regla del juego ha cambiado a mitad de partido. Desde octubre de 2022, una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública presumía exiliado a quien salió de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Quienes obtuvieron la nacionalidad conforme a ese criterio, aplicado durante años por la propia Administración, deben ahora probar con papeles el motivo político de la salida de un abuelo hace casi noventa años. La Asociación de Descendientes de Españoles en el Mundo (ADEM) advierte de que, en muchos casos, esa prueba es «jurídica y documentalmente inviable».

No es solo una opinión de las familias afectadas. La Junta Electoral Central rechazó suspender el voto; la Fiscalía y la Abogacía del Estado se opusieron a la cautelar por restringir un derecho fundamental; y la magistrada María Alicia Millán firmó un voto particular en el que alerta de que estas medidas «afectan medularmente a la estabilidad del censo electoral» y generan «inseguridad jurídica».

Memoria, no sospecha

Convertir en sospechosos a los descendientes de quienes cruzaron los Pirineos en 1939 —como los refugiados de la imagen que ilustra este artículo, hacinados en las playas de Argelès— es una forma de seguir negando la deuda democrática con el exilio republicano. Que la ofensiva judicial la haya impulsado Vox, que votó en contra de la Ley de Memoria Democrática, no es casual.

Desde Comarca Sur ya hemos contado que la memoria democrática está pendiente de las urnas el 29N: Cuelgamuros, las exhumaciones o la Fundación Franco dependen de quién gobierne. El ataque al voto de los nietos del exilio forma parte de esa misma batalla. Quien quiera debatirla de cerca tiene una cita el 30 de octubre en Fuenlabrada.

El derecho al voto no se defiende con titulares que confunden un trámite atrasado con un fraude. Se defiende garantizando que nadie que tenga derecho quede fuera del censo por una carga de la prueba imposible.

Fuentes

¿Tu colectivo tiene algo que contar?

Comarca Sur es un altavoz de los barrios. Envíanos vuestras noticias, comunicados y convocatorias y las publicamos.